Actualización del Monotributo: ARCA oficializó un incremento del 16,8% en escalas y cuotas - Diario Ciudadano

INTERES GENERAL

28/07/2026

Actualización del Monotributo: ARCA oficializó un incremento del 16,8% en escalas y cuotas

Por Jose Manuel Ferrero




La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización de las escalas del monotributo, aplicando un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en los importes de las cuotas mensuales.

Los nuevos valores entran en vigencia para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse de manera efectiva en los pagos que venzan a partir de agosto.

Aunque el régimen simplificado evalúa formalmente los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un parámetro mensual de referencia para monitorear su facturación y evitar exceder los límites de su categoría. Desde el organismo recordaron que, si bien el parámetro oficial es de carácter anual, dividir dicho monto en doce períodos facilita el control operativo a lo largo del año.

Facturación mensual orientativa por categoría
Tomando como base los nuevos topes anuales vigentes, los montos orientativos de facturación mensual permitidos por categoría se ubican de la siguiente manera:
• Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
• Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
• Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
• Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
• Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
• Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
• Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
• Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
• Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
• Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
• Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

Criterios de exclusión y parámetros a tener en cuenta
Desde ARCA recordaron que la permanencia en una categoría no se determina de forma exclusiva por la facturación obtenida. El régimen contempla de manera complementaria otros parámetros operativos, tales como:
• La superficie afectada al desarrollo de la actividad.
• El consumo anual de energía eléctrica.
• El monto de los alquileres devengados, según corresponda a cada caso.

Asimismo, el organismo fiscal evalúa los ingresos devengados de los últimos doce meses, computando las facturas emitidas en dicho lapso sin importar la fecha en que se hayan cobrado efectivamente. Por este motivo, superar el promedio mensual estimado en un mes en particular no implica de forma automática una exclusión del régimen, siempre y cuando la sumatoria total del período anual se mantenga dentro del tope establecido para la categoría.

Aquellos contribuyentes que superen los límites máximos permitidos deberán realizar el trámite de recategorización correspondiente o, en caso de rebasar el tope más alto previsto para el monotributo, migrar al régimen general (IVA y Ganancias) conforme a la normativa vigente.









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