Derecho a Elegir el Final: Análisis Jurídico, Bioético y de DDHH sobre la Eutanasia y Muerte Digna - Diario Ciudadano

INTERES GENERAL

12/06/2025

Derecho a Elegir el Final: Análisis Jurídico, Bioético y de DDHH sobre la Eutanasia y Muerte Digna

Por Belen L. Giacomelli




Durante mis años de formación académica en la Facultad de Derecho, mientras trabajaba en una empresa prestadora de servicios médicos, comencé a advertir con creciente interés la existencia de una profunda disparidad de criterios —éticos, religiosos, jurídicos y personales— en torno a conceptos como la eutanasia, la muerte digna y el suicidio asistido/. Esta disparidad no solo reflejaba la complejidad del tema, sino también la escasa claridad conceptual y normativa que aún persiste, lo que impone un análisis riguroso desde el derecho argentino y el enfoque de los derechos humanos.

Desde lo conceptual etimológico, el término “eutanasia” proviene del griego y significa “buena muerte”. Desde una perspectiva jurídica y bioética, puede definirse como la conducta deliberada destinada a provocar la muerte de una persona, en el marco de su voluntad expresa, con el fin de evitarle sufrimientos físicos o psíquicos considerados intolerables, en contextos de enfermedad grave e irreversible.

Dentro de la dogmática penal y la bioética, se ha tendido a reservar el uso estricto del término “eutanasia” a aquellas prácticas activas y directas, diferenciándolas de otros supuestos como:

Eutanasia pasiva: interrupción de tratamientos médicos ya iniciados, a solicitud del paciente.

Eutanasia indirecta: administración de medicamentos para aliviar el dolor, que pueden acelerar el desenlace fatal sin que ese sea su objetivo primario.

La legislación española, por ejemplo, adopta esta distinción con claridad. En Argentina, la eutanasia activa no se encuentra permitida, aunque sí existen regulaciones en materia de muerte digna que permiten rechazar tratamientos médicos.

DOCTRINA: Para comprender mejor las distintas formas que puede adoptar la eutanasia, recurro a la clasificación elaborada por el jurista alemán Claus Roxin, referencia indiscutida en el derecho penal continental:

Eutanasia indirecta: el paciente solicita alivio del dolor, y acepta como eventual consecuencia un acortamiento de la vida. El médico no persigue directamente la muerte, pero la admite como posible desenlace. Este supuesto se encuadra dentro del dolo eventual.

Eutanasia pasiva: el paciente decide la interrupción de tratamientos médicos que prolongan artificialmente su vida. Aquí rige con claridad el principio de autonomía de la voluntad. Este supuesto se encuentra expresamente reconocido por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, modificada por la Ley 26.742.

Eutanasia activa: implica una conducta activa del profesional médico para provocar la muerte del paciente, a solicitud de éste. En nuestro país, esta práctica aún no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico.

A su vez, la eutanasia puede ser voluntaria (cuando media consentimiento del paciente) o no voluntaria (cuando el paciente no puede expresarlo, y lo hacen sus allegados por representación o presunción de voluntad).

El precedente “Bahamonde” y la autonomía personal

En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó un precedente fundamental en el caso Bahamonde, al establecer que un paciente —en este caso, un Testigo de Jehová— puede rechazar una transfusión de sangre, aun cuando esa decisión pueda conllevar su fallecimiento. El Máximo Tribunal fundó su decisión en el artículo 19 de la Constitución Nacional (principio de autonomía y reserva) y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

La sentencia reafirma que la autodeterminación del paciente sobre su cuerpo y su salud se inscribe dentro del ámbito de privacidad protegido por el derecho, y que ningún profesional puede intervenir sin su consentimiento informado, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la ley.

En materia de regulación en Argentina, la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742, reconoce el derecho del paciente a aceptar o rechazar procedimientos médicos, incluso si ello conduce a un desenlace fatal. Este derecho incluye la posibilidad de:

rechazar hidratación y alimentación artificial,

negarse a medidas de reanimación,

y solicitar el retiro de soporte vital, siempre que sean considerados desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría.

Asimismo, la norma establece que, ante la incapacidad del paciente, el consentimiento puede ser brindado por su entorno familiar o representantes legales, siguiendo un orden de prelación que inicia en el cónyuge conviviente, hijos mayores, padres, hermanos y otros parientes cercanos.

Proyecto de Ley de Buena Muerte

Actualmente, en el Congreso Nacional se ha presentado un proyecto para regular la eutanasia en sus distintas formas, incluyendo supuestos en que el sufrimiento proviene de enfermedades psicológicas crónicas irreversibles. Este proyecto, aún en estado parlamentario, pretende avanzar hacia una legislación integral que respete la dignidad humana en todas sus dimensiones, reconociendo que el sufrimiento puede tener múltiples causas y que la voluntad del individuo debe ser el eje rector de toda intervención.

Como abogada, no puedo evitar formular una reflexión: ¿quién puede determinar lo que es “bueno” o “malo” para una persona en situación terminal, sino ella misma? ¿No debería, en última instancia, ser una decisión personal, autónoma y protegida por el derecho?

Desde el enfoque de los derechos humanos, la dignidad personal, la autonomía, la libertad de conciencia y el principio de no injerencia del Estado en las decisiones íntimas, son pilares que deben orientar cualquier legislación futura. Regular la eutanasia no implica promoverla, sino reconocer que la libertad también se ejerce en el tramo final de la vida. Y que, en una sociedad verdaderamente democrática, el derecho a una muerte digna debe ser una garantía, no un privilegio.









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