INTERES GENERAL
08/09/2026
No le pagarán el seguro del auto robado por dejarlo abierto y con la llave
Por Jose Manuel Ferrero
La Justicia desestimó el reclamo de un automovilista que exigía a su compañía de seguros el pago de la cobertura por el robo de su Fiat Palio en la ciudad de Marcos Juárez. El fallo concluyó que el propietario incurrió en una conducta de "culpa grave" al dejar el vehículo estacionado en la vía pública durante más de tres horas, sin trabar, sin alarma y con la llave puesta en el tambor de arranque.
El conflicto se originó cuando el titular del rodado sufrió la sustracción del automóvil mientras visitaba a un amigo. Si bien argumentó que el vehículo presentaba una falla mecánica que le impedía retirar la llave, la aseguradora rechazó el pago de la indemnización amparándose en el artículo 70 de la Ley de Seguros, lo que derivó en una instancia judicial.
Al resolver la causa, el juez Edgar Amigó Aliaga respaldó a la empresa y subrayó la gravedad de la desidia del demandante. En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostuvo que la culpa grave excede la negligencia habitual contemplada en las pólizas y se acerca a la intencionalidad por su magnitud. En esa línea, remarcó que el dueño "le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las medidas de seguridad" y que disponía de alternativas viables, como utilizar una cochera, colocar una traba volante, un corta corriente o simplemente optar por otro medio de transporte.
Por último, el fallo refutó el argumento del demandante respecto a los bajos índices de inseguridad en Marcos Juárez. El tribunal advirtió que las estadísticas delictivas presuponen que los vehículos se encuentran debidamente cerrados y sin las llaves colocadas, por lo que una omisión de semejante magnitud alteró radicalmente el nivel de riesgo asumido por la aseguradora y la eximió de abonar el resarcimiento económico.
El conflicto se originó cuando el titular del rodado sufrió la sustracción del automóvil mientras visitaba a un amigo. Si bien argumentó que el vehículo presentaba una falla mecánica que le impedía retirar la llave, la aseguradora rechazó el pago de la indemnización amparándose en el artículo 70 de la Ley de Seguros, lo que derivó en una instancia judicial.
Al resolver la causa, el juez Edgar Amigó Aliaga respaldó a la empresa y subrayó la gravedad de la desidia del demandante. En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostuvo que la culpa grave excede la negligencia habitual contemplada en las pólizas y se acerca a la intencionalidad por su magnitud. En esa línea, remarcó que el dueño "le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las medidas de seguridad" y que disponía de alternativas viables, como utilizar una cochera, colocar una traba volante, un corta corriente o simplemente optar por otro medio de transporte.
Por último, el fallo refutó el argumento del demandante respecto a los bajos índices de inseguridad en Marcos Juárez. El tribunal advirtió que las estadísticas delictivas presuponen que los vehículos se encuentran debidamente cerrados y sin las llaves colocadas, por lo que una omisión de semejante magnitud alteró radicalmente el nivel de riesgo asumido por la aseguradora y la eximió de abonar el resarcimiento económico.







