POLICIALES
30/05/2025
Nora Dalmasso: Rechazaron la prescripción y ordenaron continuar con la investigación del crimen
Por REDACCION


La causa por el asesinato de Nora Dalmasso, ocurrido en Río Cuarto en 2006, sigue abierta. Así lo resolvió el juez de Control Diego Ortiz, quien rechazó la prescripción solicitada por la defensa de Roberto Bárzola, el hombre imputado por el crimen luego de que estudios genéticos lo vincularan con el ADN hallado en el cuerpo de la víctima.
“Cerrar el proceso sería impedir la reconstrucción total de la verdad. El Estado argentino asumió el compromiso internacional de garantizar esa búsqueda”, expresó el magistrado en una resolución donde fundamentó la vigencia de la investigación en el marco de los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Nora Dalmasso fue hallada sin vida en su hogar, con signos de estrangulamiento con el cinturón de su bata de baño y señales de abuso sexual. El giro en la causa se produjo tras el juicio de 2022, que concluyó con la absolución del viudo Marcelo Macarrón. En esa instancia, se reconoció a la víctima como mujer en situación de violencia de género y se encomendó al fiscal Pablo Jávega esclarecer la “verdad histórica”del caso.
En su nueva línea investigativa, Jávega ordenó pericias genéticas y retomó el análisis del ADN masculino detectado en la escena del crimen por el FBI. Al cotejarlo con personas que habían estado en la casa, surgió una coincidencia con Bárzola, un trabajador que realizaba mantenimiento de pisos. También se verificó una compatibilidad entre su ADN y un vello púbico recolectado en el cuerpo de la víctima.
Imputado en diciembre de 2024 por el delito de abuso sexual seguido de muerte, la defensa de Bárzola planteó la prescripción de la acción penal, apelando a argumentos de inconstitucionalidad y diversos métodos de cómputo del tiempo transcurrido.
Ortiz, sin embargo, desestimó esos planteos, aunque aclaró que no se trata de un delito imprescriptible. “El hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, pero no puede calificarse como crimen de lesa humanidad ni como violación grave de derechos humanos cometida por el Estado”, indicó.
Pese a esa definición, el juez subrayó la obligación del Estado de garantizar una investigación genuina y no meramente formal: “La víctima y sus familiares tienen derecho a la justicia en todas las etapas del proceso”.
Desde la querella expresaron conformidad con el fallo, aunque advirtieron que todavía queda mucho por esclarecer: “Es un primer paso. No podemos permitir que este crimen quede impune”.
“Cerrar el proceso sería impedir la reconstrucción total de la verdad. El Estado argentino asumió el compromiso internacional de garantizar esa búsqueda”, expresó el magistrado en una resolución donde fundamentó la vigencia de la investigación en el marco de los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Nora Dalmasso fue hallada sin vida en su hogar, con signos de estrangulamiento con el cinturón de su bata de baño y señales de abuso sexual. El giro en la causa se produjo tras el juicio de 2022, que concluyó con la absolución del viudo Marcelo Macarrón. En esa instancia, se reconoció a la víctima como mujer en situación de violencia de género y se encomendó al fiscal Pablo Jávega esclarecer la “verdad histórica”del caso.
En su nueva línea investigativa, Jávega ordenó pericias genéticas y retomó el análisis del ADN masculino detectado en la escena del crimen por el FBI. Al cotejarlo con personas que habían estado en la casa, surgió una coincidencia con Bárzola, un trabajador que realizaba mantenimiento de pisos. También se verificó una compatibilidad entre su ADN y un vello púbico recolectado en el cuerpo de la víctima.
Imputado en diciembre de 2024 por el delito de abuso sexual seguido de muerte, la defensa de Bárzola planteó la prescripción de la acción penal, apelando a argumentos de inconstitucionalidad y diversos métodos de cómputo del tiempo transcurrido.
Ortiz, sin embargo, desestimó esos planteos, aunque aclaró que no se trata de un delito imprescriptible. “El hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, pero no puede calificarse como crimen de lesa humanidad ni como violación grave de derechos humanos cometida por el Estado”, indicó.
Pese a esa definición, el juez subrayó la obligación del Estado de garantizar una investigación genuina y no meramente formal: “La víctima y sus familiares tienen derecho a la justicia en todas las etapas del proceso”.
Desde la querella expresaron conformidad con el fallo, aunque advirtieron que todavía queda mucho por esclarecer: “Es un primer paso. No podemos permitir que este crimen quede impune”.