POLITICA
12/09/2024
Resolución Nacional sobre cargos extra en facturas no aplicará en Córdoba
Por Jose Manuel Ferrero
La Provincia de Córdoba confirmó que la reciente decisión del Gobierno nacional de eliminar cargos extra en las facturas de servicios públicos no tendrá vigencia en su territorio. Esta medida, impulsada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y firmada por el secretario de Industria y Comercio, Pablo Lavigne, solo podría afectar las boletas de gas natural.
Fuentes del Panal señalaron que la Resolución 267/2024 está diseñada principalmente para el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) y la provincia de Buenos Aires, sin consecuencias para Córdoba. En Córdoba, las facturas de energía eléctrica y agua se emiten bajo regulaciones provinciales a cargo del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep), conforme a la ley provincial 10.545. Ayer, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia analizó la resolución nacional y concluyó que no es aplicable en Córdoba.
La Resolución 267/2024 se enmarca en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y no en los regímenes de emisión y facturación de la Afip, regidos por la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario Nacional, según el Gobierno cordobés. La norma de Caputo se centra en las liquidaciones y facturaciones de servicios públicos, pero en Córdoba, el Ersep actúa como ente regulador. Además, la ley provincial 10.545 impide agregar ítems no relacionados con la función específica del servicio en las facturas.
En el caso de Epec, las boletas incluyen dos cargos adicionales: un 10% para la Ordenanza Impositiva Municipal (OIM), destinado a la iluminación pública, y otro 10% para el Fondo de Desarrollo Energético, que compensa tarifas en zonas con costos más altos, como las cooperativas eléctricas. Con la ley 10.545, se eliminó el fondo contra incendios de las facturas eléctricas, canalizando esos recursos por otras vías. En el caso del agua potable, el servicio prestado por Aguas Cordobesas está bajo jurisdicción municipal pero regulado por el Ersep, incluyendo solo cargos relacionados con el servicio de agua.
Esta decisión reafirma la autonomía de Córdoba en la regulación de sus servicios públicos, manteniendo las disposiciones provinciales vigentes.
Fuentes del Panal señalaron que la Resolución 267/2024 está diseñada principalmente para el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) y la provincia de Buenos Aires, sin consecuencias para Córdoba. En Córdoba, las facturas de energía eléctrica y agua se emiten bajo regulaciones provinciales a cargo del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep), conforme a la ley provincial 10.545. Ayer, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia analizó la resolución nacional y concluyó que no es aplicable en Córdoba.
La Resolución 267/2024 se enmarca en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y no en los regímenes de emisión y facturación de la Afip, regidos por la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario Nacional, según el Gobierno cordobés. La norma de Caputo se centra en las liquidaciones y facturaciones de servicios públicos, pero en Córdoba, el Ersep actúa como ente regulador. Además, la ley provincial 10.545 impide agregar ítems no relacionados con la función específica del servicio en las facturas.
En el caso de Epec, las boletas incluyen dos cargos adicionales: un 10% para la Ordenanza Impositiva Municipal (OIM), destinado a la iluminación pública, y otro 10% para el Fondo de Desarrollo Energético, que compensa tarifas en zonas con costos más altos, como las cooperativas eléctricas. Con la ley 10.545, se eliminó el fondo contra incendios de las facturas eléctricas, canalizando esos recursos por otras vías. En el caso del agua potable, el servicio prestado por Aguas Cordobesas está bajo jurisdicción municipal pero regulado por el Ersep, incluyendo solo cargos relacionados con el servicio de agua.
Esta decisión reafirma la autonomía de Córdoba en la regulación de sus servicios públicos, manteniendo las disposiciones provinciales vigentes.