Vapeadores: El Estado busca frenar el consumo en adolescentes mediante una regulación activa - Diario Ciudadano

INTERES GENERAL

04/05/2026

Vapeadores: El Estado busca frenar el consumo en adolescentes mediante una regulación activa

Por Jose Manuel Ferrero




En un giro radical respecto a la política sanitaria vigente, el Ministerio de Salud de la Nación anunció este lunes la Resolución 549/2026, publicada en el Boletín Oficial, que pone fin a la prohibición de los cigarrillos electrónicos y dispositivos de nueva generación en Argentina. La medida busca pasar de un "esquema de prohibición ineficaz" a un sistema de regulación activa y fiscalización.

Desde el Ejecutivo nacional, liderado en materia sanitaria por Mario Lugones, argumentaron que la prohibición previa no logró frenar el consumo. Por el contrario, los datos son alarmantes: la prevalencia de uso en adolescentes alcanzó el 35,5% durante el último año, posicionándose como una de las sustancias más consumidas en este grupo etario.

"La medida tiene como objetivo establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para su comercialización", explicaron fuentes oficiales, alineándose con modelos ya implementados en países como Estados Unidos y el Reino Unido.

Para instrumentar este control, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN). Este organismo será el encargado de clasificar los productos según su tecnología, construir herramientas de monitoreo epidemiológico y ajustar las normativas según la evidencia científica disponible.

Pese a la apertura del mercado, el Ministerio de Salud impuso límites severos para desincentivar la iniciación juvenil y garantizar la salud pública:
• Sabores limitados: Solo se permitirán líquidos y sticks con sabor a tabaco. En el caso de las bolsas de nicotina, solo se autorizan versiones con sabor a tabaco o mentol.
• Prohibición de descartables: Los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas quedan terminantemente prohibidos por ser considerados el formato de mayor atractivo para los menores de edad.
• Diseño y publicidad: Queda prohibido el uso de imágenes de celebridades, elementos de diseño atractivos para niños y mensajes engañosos. Además, todos los envases deberán incluir las advertencias sanitarias previstas en la Ley N° 26.687.

Las compañías que deseen operar en este nuevo mercado deberán cumplir con rigurosos requisitos técnicos y económicos. A través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), los importadores y productores deberán presentar declaraciones juradas, fórmulas químicas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados.

Además, las empresas tendrán la obligación de informar datos vinculados al volumen de ventas y los grupos etarios de sus consumidores. Esta información permitirá al Estado fortalecer la vigilancia sanitaria y el monitoreo del acceso de menores. La inscripción de cada producto tendrá una vigencia de cinco años, permitiendo una reevaluación periódica de las condiciones de autorización.

"Aquellos productos que no se encuentren contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país", advirtieron desde la cartera de Salud, enfatizando que el objetivo final es combatir la comercialización ilegal y reducir los riesgos asociados al consumo sin control sanitario.









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